martes, 15 de septiembre de 2015

Tarea Nº 1  de Derecho de autor. Septiembre 2015


Tarea 1 Derechos de autor


En el texto se plantea la existencia de diferentes teorías que fundamentan la existencia de sistema de derechos de autor.  Al comienzo son sistemas diseñados para otorgar a los autores y editores en incentivo para la publicación de sus obras.  Todas las obras son bienes públicos y por lo tanto, eta atravesado por una característica económica de los mismos: el costo que tiene es mínimo que llega  cerca al cero son elementos típicos para que produzca lo  que en economía llaman el problema del polizón. Se puede definir la propiedad intelectual con una cita de la Constitución de los Estados Unidos en la que dice “con el objeto de promover las artes y las ciencia, el Congreso podrá otorgar a  autores e inventores un monopolio exclusivo por tiempo limitado”
Los motivos para justificar los derechos de autor son distintos y muestran diferentes miradas filosóficas, en la actualidad se basan en tratados internacionales en que obligan a los países legislar al respecto.
Beatriz también coincide en las declaraciones establecen con claridad del Derecho Humano al acceso y participación en la Cultura (Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 27. Mientras que el articulo 15 el derecho de autores e inventores sobre sus obras.  Poco se ha dicho y estudiado aún sobre la tensión entre ambos derechos y el sentido y alcance de estas declaraciones.
El comité distingue el derecho consagrado en el artículo 15 reconociendo el derecho legal reconocido en el sistema de Propiedad Intelectual. Los primeros son derechos fundamentales, inalienables, universales al individuo y en ciertas circunstancias de grupos o comunidades, que deriva de la dignidad y la valía inherentes a toda persona. Los derechos de propiedad intelectual son, en contraste, medios que usan los estados para estimular inventiva y la creatividad alentar la difusión de propiedad intelectual son de índole temporal y es posible revocarlos, autorizar su ejercicio, cederlos, enajenarlos y venderlos a terceros.

Beatriz, lo que está en desacuerdo, que ningún país se inició con una propiedad intelectual propio que  se ha manejado con plagio hasta  bien avanzado el siglo XIX.  Y no está de acuerdo con el monopolio de la propiedad intelectual.


Como conclusión final y aporte personal, los Derechos de autor son universales, e inalienable, que pertenece a la humanidad en su conjunto que no existe monopolio exclusivos de unos países en obtener dichas obras y otros países no tenerlo por lo mera forma de no tener poder adquisitivo para obtenerlos.  No se necesita ser un artista, con el don de realizar una obra.  Sino que también cualquiera de nosotros, hombres mortales que somos,  tenemos nuestros obras  que se pueden amparar en el Derecho de autor por las obras que realizamos sin saber que es una obra.  Que son obras con una gama importantes que va desde una receta de cocina hasta una obra de pintura pasando por el medio una amplia cantidad de obras.

1 comentario:

  1. Modulo 2 Tarea.
    Existen varias teorías que hablan de la existencia de uno o varios sistemas de derechos autorales. En un comienzo son sistemas diseñados para otorgar a los autores y editores un incentivo para la publicación de sus obras. Tienen un planteamiento de obras que son consideradas bienes públicos tiene una característica que es lo económico de la misa que está cerca del cero por lo cual se puede producir lo que en economía se le llama polizón. La constitución de los estados unidos en uno de sus artículos dice textual “con el objeto de promover las artes y las ciencias el Congreso podrá otorgar a autores e inventores un monopolio exclusivo por tiempo limitado” . Es justificable los derechos de los autores son diversas y tienen distintas puntos de vista filosófico, en la actualidad se basan en tratados internacionales que obligan a los países legislar en este tema. Uno de los tratados internacionales de derecho de autor es la Convención de Berna. Tales principios son rígidos, salir de ellos significa una denuncia de los tratados y compromisos internacionales. La declaraciones establece en forma clara el derecho humano, el acceso participación en la cultura y un Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que está en el artículo 15) también el derecho de autores e inventores sobre sus obras. Se ha dicho poco y estudiado aun sobre la tensión entre ambos derechos y el sentido, el alcance de dichas declaraciones. Los derechos son analizados por los miembros del Comité de Aplicación del PIDES. ES UN ORGANO ENCARGADO DE INTERPRETAR LOS TEXTOS, ALCANCES Y LIMITACIONES DE LOS DISTINTOS ARTÍCULO QUE CONFORMAN EL PACTO INTERNACIONAL. El comité distingue el derecho consagrado en el artículo 15 inciso c), así como todos derechos humanos, de los derechos legales reconocidos en el sistema de Propiedad Intelectual. Los primeros se consideran derechos fundamentales, inalienables, universales al individuo y en cierta situación de grupos o comunidades.

    En conclusión existe un conflicto y estudios sobre todo lo relacionado al Derecho de autor en la que se ha sacado diferentes tratados que abarca tanto a una persona como a un grupo de personas. En la qu se tiene que estudiar, ver, y permitir su utilización y su objetivo y fin a la hora se ser manipulado.

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